24 Jul, 2020. 11:28 hrs

¿Cuándo se puede sacar el dinero tras la promulgación de la ley del retiro de fondos de las AFP?

Este jueves a través de un comunicado se informó que Sebastián Piñera promulgará la Ley del retiro del 10% de las AFP durante esta jornada. Esto pone


Este jueves a través de un comunicado se informó que Sebastián Piñera promulgará la Ley del retiro del 10% de las AFP durante esta jornada. Esto pone fin a la discusión de un veto o posible apelación al Tribunal Constitucional.

Así  el proyecto aprobado en el Congreso en un voto calificado como histórico, se convertirá en Ley, y la ciudadanía podrá retirar su 10% de los fondos de las AFP para paliar la emergencia. Sin embargo, no podrá ser inmediatamente cuando el presidente lo firme, quedan un par de breves trámites que deben pasar.

Antes que se convierta en ley, Contraloría debe tomar razón de esto, que básicamente significa que no hayan vicios de legalidad en el proyecto. Aunque hay un plazo de 15 días para esto, el Contralor Jorge Bermúdez confirmó en CNN Chile que hará la toma de razón este mismo viernes, para que la ley se publique a más tardar el lunes en el Diario Oficial.

Una vez que esté publicado en el Diario Oficial, la ley entrará en rigor. Desde ese momento, los afiliados, tanto cotizantes como podrán recurrir a sus AFP inmediatamente si así lo desean.

¿Cómo será el proceso para retirar el 10%?

El mínimo que se puede retirar es de 35 UF (1 millón aprox.) y un tope máximo de 150 UF (4,3 millones aprox.). Si se tienen menos del mínimo en la cuenta individual, se puede sacar todo el dinero si es que es menor a 35 UF lo que hay en la cuenta.

La primera cuota del 50% se entregará máximo de 10 días hábiles desde que se presentó la solicitud en la AFP y el 50% restante se entregará un máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Sin embargo no es obligatorio hacerlo, de hecho hay un plazo de retiro de los fondos de hasta 365 días después de publicada la ley para solicitar el retiro. Haya Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o no.

La solicitud se podrá hacer en alguna plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que dispondrán las AFP

Los retiros se transferirán automáticamente a la «Cuenta 2» o a una cuenta bancaria, de instituciones financieras o cajas de compensación, según lo determine el afiliado, en hasta dos cuotas de un máximo de 75 UF cada una


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