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Poder Judicial tendrá «trámite fácil» para retener fondos AFP de deudores de pensión de alimentos

La promulgación de la ley que permite el retiro de un 10% de los fondos de pensiones estará exenta de impuestos y no podrá ser retenida en caso de deudas

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La promulgación de la ley que permite el retiro de un 10% de los fondos de pensiones estará exenta de impuestos y no podrá ser retenida en caso de deudas del afiliado.

Pero hay una excepción, que se aplica en el caso de los deudores de pensiones alimenticias.

Así es, ya que sobre esta situación, el Poder Judicial informó que se habilitará un «trámite fácil» para que se pueda solicitar la retención de dineros del afiliado que solicite el retiro del 10% en caso de que no haya pagado alguna pensión alimenticia.

A través de un comunicado publicado en su cuenta de Twitter, el Poder Judicial informó que «las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP, deberán realizarse en la causa de Familia vigente, esto es, donde se está tramitando su cumplimiento».

«El cumplimiento de pensiones reguladas por mediación se tramita en causa Z ordenada abrir al efecto», agregaron.

En este sentido, se explicó que se habilitará un «trámite fácil» para hacer la solicitud».

Tal como menciona el Poder Judicial, para hacer una revisión de causas en su sitio web se debe ingresar en Oficina Judicial Virtual, sección Mis Causas, pestaña de Familia.

 

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