21 Ago, 2020. 08:27 hrs

Este será el aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados y sector público

A pesar de la difícil  situación que se vive en el país  por la pandemia el Instituto de Previsión Social (IPS) entregará en septiembre


A pesar de la difícil  situación que se vive en el país  por la pandemia el Instituto de Previsión Social (IPS) entregará en septiembre, como cada año, un aguinaldo de Fiestas Patrias para todos los pensionados y los funcionarios públicos.

La cantidad dependerá si es que tienen o no cargas familiares en el caso de los pensionados. Y de cuánto sea su sueldo líquido, en el caso de los funcionarios públicos.

Pensionados

Son beneficiarios todas las personas que, al 31 de agosto de 2020, tengan algunas de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez
  • Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
  • Pensionados o pensionadas de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS)
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech)
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez)
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental

Para ellos, el aguinaldo será de $20.082. Además, el monto podrá incrementarse en $10.303 por cada carga familiar que tenga acreditada al 31 de agosto del año 2020.

Este dinero se incluirá en la liquidación de pago de septiembre y se cancelará con antelación a las festividades.

Funcionarios públicos

Para los empleados públicos, este año los montos son los siguientes:

  • $74.516 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2020, sea igual o inferior a $773.271.
  • $51.727 para aquellos cuya remuneración líquida supere los $773.271.

Según la Ley, para estos efectos se entenderá como remuneración líquida el total de los montos de carácter permanente correspondientes a dicho mes.

Y se excluyen bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Este aguinaldo se entregará por solo una vez el 31 de agosto a aquellos trabajadores que desempeñen cargos de planta o a contrata.


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