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Corte ordenó a AFP Modelo entregar totalidad de fondos a afiliado con enfermedad irreversible

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección y ordenó a la AFP Modelo restituir a un afiliado el total de los fondos

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La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección y ordenó a la AFP Modelo restituir a un afiliado el total de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados por el recurrente.

El fallo estableció “que el acto ilegal y arbitrario en que se sustenta el presente recurso, es el rechazo de la solicitud de restitución de los fondos previsionales que la recurrida mantiene y administra y de propiedad del recurrente, quien alega la existencia de urgentes y onerosos tratamientos médicos que debe soportar debido a estar padeciendo una enfermedad irreversible y que tendría escasas posibilidades de sobrevivir a esa afección de su salud, haciendo inviable su derecho a obtener algún tipo de beneficio de seguridad social”.

“La necesidad de analizar aquellas circunstancias de gravedad y urgencia aparecen debidamente satisfechas en este caso, ya que frente a la necesidad de tratamientos médicos que aparecen como imprescindibles ante la gravedad del diagnóstico médico, generalmente de alto costo, no satisfechos por el ente estatal, y siendo fondos de significación patrimonial de consideración, que permiten atender aquellas carencias, la mantención de los caudales previsionales en manos de un tercero, sin que se satisfagan los mismos fines que persigue el sistema de previsión social, aparece como ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, disponiendo como título suficiente para ordenar la restitución de los fondos, la propiedad de los mismos, derecho de reconocimiento constitucional y cuyo desconocimiento o afectación, así como de los fines del sistema de seguridad social, permiten acceder a la petición del actor”, agrega.

Para el tribunal de alzada: (…) “de esa forma, los jueces aplican el ordenamiento jurídico en su integridad y armonía con las distintas normas que lo constituyen, respetando la estructura jerárquica que se les reconoce a los diversos cuerpos legales que lo integran, en este caso, del derecho de propiedad sobre los dineros que integran y componen los fondos previsionales del recurrente”.

“Se acoge el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Edison Brunetti Labrín en contra de ‘A. F. P. Modelo S.A.’, disponiéndose que está ultima, restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días. Se rechaza en lo demás, el referido recurso”.

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